2/12/2008

Reino Unido contra la piratería , atancando a los de siempre.

Dentro de poco nos intentarán cerrar el grifo con el internet, nada de bajar contenidos con derechos de autor. Ahora son los legisladores del Reino Unido que van a sucumbir ante las compañías multimedia y pretenden desconectar de la red a aquellos que descarguen determinados contenidos. El proyecto de ley obligará a los proveedores de acceso a Internet a convertirse en espías, policías, gestapo y así monitorizar el tráfico y denunciar a sus usuarios, o a recibir sanciones si no lo hacen. Primero se les avisará, luego se le penalizará, y por último les cortarán la línea. JEJEJEEEJJE ¡Qué ilusos! Con que técnicas van a controlar qué bajamos ¿cómo detectar lo que es de un tipo con lo que es de otro tipo? Yo, si proliferan estas medidas cierro mi grifo, y me pongo una conexión a pedales para ver el correo, activar el blog y poco más.

Pero en el blog de Enrique Dans hay un comment muy interesante al respecto de esta medida que reproduzco tal cual:

Benceno


Voy a cederle mi comentario a los artículos pertinentes de la Constitución Española:

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3.La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 53

1.Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Es evidente que cualquier ley que se pretenda promulgar en España en la línea de lo que se quiere hacer en Inglaterra y Francia será declarada Inconstitucional tras el pertinente recurso de amparo.

Fuente: blog de enriquedans.com

dr_solaris

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