6/09/2014

Una humanidad que ha perdido la cabeza, y el horizonte.

Gangnam Style



¡Oh, la humanidad! Alguien se ha entretenido en realizar algunos 

cálculos de servilleta con motivo de que el vídeo de la pegadiza 

«Gangnam Style» (2012) alcanzara los 2.000 millones de 

visualizaciones en YouTube hace poco. 


Si tiene una duración de 4 minutos y 12 segundos, equivale a más 

de 140 millones de horas viendo al tipo gesticular y saltar por la

pantalla

Más tiempo del que ha dedicado la gente a escribir la Wikipedia, o
 
suficiente para construir cuatro grandes pirámides de Giza o 

seis Burj KhlalifaAsí nos va.

Fuente: Microsiervos


Monarquía / República


RECORDEMOS:

Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado.

El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es, dentro de los Principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, sancionada tras el clamoroso Referéndum de diecisiete de junio del mismo año y modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, aprobada por el ochenta y cinco y medio por ciento del Cuerpo electoral que representó el noventa y cinco, coma, ochenta y seis por ciento de los votantes en el Referéndum nacional de catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por dicha Ley. Sólo en el caso en que se produjera inopinadamente el hecho sucesorio sin que el Jefe del Estado hubiera designado sucesor, serían de aplicación, con carácter supletorio, las previsiones contenidas en el artículo octavo de la citada Ley de Sucesión.
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día o sucederme, a título de Rey, al príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
La designación de sucesor comporta su previa aceptación y, de acuerdo con la establecido en el artículo noveno de la Ley de Sucesión y cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo concerniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el Título que ha de ostentar, sus deberes y derechos.
Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo once de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse, en su día, a dar cumplimiento al artículo séptimo de dicha Ley Fundamental.

Artículo primero.
Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Artículo segundo
I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de los Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.
II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidido por el Jefe del Estado.
III. La fórmula del juramento será la siguiente: «En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?» El designado sucesor responderá: «Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.» Y el Presidente de los Cortes contestará: «Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.»
Artículo tercero.
Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.
Artículo cuarto.
Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.
Artículo quinto.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
 A. ITURMENDI BANALES

JUAN CARLOS DE BORBÓN Fue proclamado el 22 de noviembre de 1975, tras la muerte de Francisco Franco, de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947.
La Constitución española, ratificada por referéndum popular el 6 de diciembre de 1978 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año, lo reconoce expresamente como rey de España y legítimo heredero de la dinastía histórica de Borbón, otorgándole la jefatura del Estado. La Carta Magna confiere a su dignidad el rango de símbolo de la unidad nacional. Anteriormente a su proclamación, había desempeñado funciones interinas en la jefatura del Estado durante la enfermedad de Franco.

Aquí estamos en un momento difícil, eso nadie lo discute. Tampoco hay que poner más dramatismo con miedos a que tengamos otra guerra, ni que esto suponga una conflicto civil.

Pregunta número 1: ¿Te han preguntado alguna vez vía elecciones democráticas qué modelo de Estado quieres? 
Pregunta número 2: ¿Qué miedo hay a que la población pueda opinar?
Pregunta número 3: ¿Por qué tenemos a un Jefe del Estado heredado del sistema político no democrático?
Pregunta 4: ¿Por qué se va a perpetuar este modelo de Estado?
  
Estamos siempre con la misma costumbre de decir que la Constitución de 1978 es la OSTIA, la REPERA... El paradigma del constitucionalismo español...
No es la repera, ni es un paradigma. La ostia, sí. Porque ha conseguido tener a la ciudadanía convencida de que este gran documento servía para algo: La transición, el paso pacífico a la democracia... Y, cierto, lo consiguió, y no le podemos quitar su mérito. Pero, ese documento era para una coyuntura, no para que décadas después sigamos depositando todas nuestras esperanzas, como país, en ella.

1.- O yo me he vuelto muy raro y desconfiado, o resulta que no se nos ha preguntado si queríamos una monarquía o una república. De acuerdo, el Referendum de la Constitución podía ser casi equivalente... pero, NO. son dos cosas distintas. Se nos preguntó por una Constitución, cuando el Rey, ya era Rey. Y nos vendieron el paquete completo: Constitución y aceptas al Rey.
Entre una dictadura, y consentir un Rey, a cambio de una democracia, tenía fácil respuesta. Sí. Aceptamos. Luego, ya veremos cómo seguimos, pero de momento tenemos democracia. Pero, la respuesta es que no se nos ha preguntado nada de nuestro modelo de Estado.
2.- La población puede y debe opinar. A lo mejor reforzaba la propia Monarquía. Las encuestas dan un 56% a favor de la Monarquía. Entonces... qué miedo hay.
3.- La abdicación del Rey es muy significativa. Por fin, el Rey que tengamos en España no tendrá que ver nada directamente con el régimen anterior. La sombra de Franco sobre la Monarquía se diluye... Felipe VI ya no olerá al franquismo, ni indirectamente. Pero, es que nadie se acuerda de la Ley de Sucesión de 1969. Nadie la ha citado en los medios de comunicación. Nadie se ha cuestionado algo tan sencillo como que Franco determinó quién le iba a suceder al frente.
4.- Si el cargo es hereditario, y Don Juan Carlos transmite su derecho al trono a su hijo Felipe VI, todo ello sancionado por Franco, y después por la Consttución Española, pues habrá que aguantarse. Pero, creo que es el momento de determinar qué modelo de Estado queremos. Sobre todo, a una generación que ha nacido en democracia, y que, sin embargo, no ha tenido la posibilidad de votar, decidir cómo quiere que sea su modelo de Estado. Los monárquicos verán corroboradas sus aspiraciones, y los republicanos podrán decidir. Ganen unos, u otros, un hipotético Referendum, quien se beneficia es el Estado, porque no cabrá la posibilidad de que nadie se queje. Si sale Monarquía, todo republicano a callarse. Si saliera República, (casi imposible), pues... no sé. Aquí tengo mis dudas en cuanto al comportamiento de los estamentos militares, partidos políticos, y demás sectores de influencia.  Pero, por favor seamos serios, y tengamos memoria. Don Juan Carlos de Borbón ha heredado su cargo de Jefe del Estado de un dictador. Y los españoles en 1975 y 1978 fueron cómplices de esta situación. Los que nacimos en en "democracia" no hemos podido opinar.
El miedo es malo, hizo que hasta el republicano convencido, prefiriera un Estado con Monarquía Constitucional a volver al yugo y las flechas. Pero, ahora no hay miedo. Y eso, exactamente, es de lo que padecen algunos que no quieren que se pueda refrendar o abolir un determinado modelo de Estado.
(He intentado ser objetivo)
Dr_solaris

6/02/2014

Teoría de la conspiración. Abdica el Rey

El momento de abdicar, no ha sido elegido al azar... Después de ver qué pasaba en las elecciones Europeas... Y antes de las próximas generales.
Ahora hay que aprobar una Ley Orgánica... Con PSOE y PP lo tienen fácil. Pero, si con el nuevo panorama político... Pp y PSOE no tienen el 50% de los escaños... Quién coño va a votar esa Ley...???? Bildu..?? IU??? Podemos?? Ciu?? Ezquerra??
Y por supuesto, todo antes de que se vote el referéndum en Cataluña. Otra reflexión: PSOE se libra del tema...sin tener que mojarse, con la mayoría del PP, si quiere ni entra a decir sí, o no a la monarquía.
Pero los partidos minoritarios están montando un follón... pidiendo el referéndum, una consulta sobre si queremos o no una Monarquía.
Ya ampliaré...
Ideas de Chiquitin y drsolaris con un café.

EXTRAPOLAR UNAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO



EXTRAPOLAR UNAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
En principio, vamos a explicar la diferencia entre unas elecciones normales, al Congreso, o autonómicas. Cuando se realiza unas elecciones generales, cada provincia es una circunscripción. Por tanto tenemos 50 provincias, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada provincia forma una circunscripción electoral. El concepto de circunscripción se realiza para que los ciudadanos elijan a un número de representantes de su provincia. Cada circunscripción tiene como mínimo 2 representantes. Soria, es la provincia con sólo 2. Ceuta y Melilla les corresponden sólo 1. Sin embargo, a Barcelona le corresponde, si no recuerdo mal, 31 escaños. La diferencia de escaños se plantea por el número de habitantes, lo que hace que pueda subir o bajar, el número de representantes, dependiendo de su censo.
¿Para qué explico todo esto? Muy sencillo, la forma de determinar cómo elegimos a nuestros representantes dará una composición u otra del Congreso, de quien nos gobierna. Este sistema favorece a los partidos mayoritarios, sin ninguna duda. Pero, a pesar de eso, se van colando algunos partidos, realizando una ruptura con el bipartidismo mediático al que estamos sometidos.
En las elecciones Europeas, sólo hay una circunscripción. Como si sólo hubiera una provincia. Esto es un gran invento. Porque cada voto tiene una importancia para el conjunto. En las elecciones al Congreso, si un ciudadano de Huesca vota a un partido minoritario, pongamos por ejemplo, que vota a “Podemos”, y en el conjunto de la provincia no llega al mínimo para obtener representación, esos votos se pierden. Esto, los franceses, lo solucionan con una segunda vuelta, realizando otra elección, sólo con los partidos que pudieran obtener representación en la primera elección. Todo ello para que los ciudadanos que votaron a otros que se quedaron sin representación, puedan replantear su voto, y sea un voto útil.
Otra condición para que un partido pueda tener representación, es que obtenga, como mínimo un 3% del total de los votos. Aquí entra la polémica de los votos en blanco. No es lo mismo obtener el 3% de los votos emitidos, que el 3% de los votos incluyendo los votos en blanco.  La abstención, y el voto en blanco, perjudican notablemente a los partidos pequeños.
También, este sistema crea injusticias muy alarmantes. Un partido con el 3,7% de votos en España puede quedarse con 1 escaño. Mientras que un partido con el 1,6% del conjunto de votos de España, puede lograr 3 escaños. ¿Cómo es posible? Fácil. En Cataluña, el ejemplo más claro. Los votantes deciden darle su apoyo a un partido X. Hay una gran concentración de votos a ese partido, en una o varias provincias, lo que sumado a la gran cantidad de escaños a repartir, hace que llegue a tener el 7% de votos de sus circunscripciones, y sus tres escaños. El 7% de población de Cataluña, tiene más peso que el 3,7% de España. Injusto. Sí. Legal también. Son las reglas de juego.
Vamos a examinar los resultados de las elecciones Europeas. Cuando les ponemos a todos las mismas reglas de representación, y el peso justo de cada uno en el conjunto de España, sale lo que sale. La realidad política. No la realidad manipulada por leyes electorales, y por sistemas que están, para que salga lo que quieren que salga.
Si vemos la representación de CIU o PNV en las elecciones Europeas, 1 escaño. Este es el peso que tiene realmente. No el que sale en las elecciones al Congreso de nuestro país.
Si bien, vamos a constatar un hecho muy desconcertante. Que a pesar de este sistema tan injusto, la intención de voto se ha roto. El bipartidismo no funciona. El PP pide que no se extrapolen los resultados. Lo hemos hecho. Hemos  tomado los resultados de una circunscripción, Madrid, y de las provincias principales, como si fueran de unas elecciones generales. Aplicando las mismas reglas.

Resultados de las elecciones al Parlamento Europeo en España.


RESUMEN DEL ESCRUTINIO DE TOTAL ESPAÑA
ESCRUTADO:
99.77 %
ESCAÑOS TOTALES:
54
VOTOS CONTABILIZADOS:
15920815
45.84 %
ABSTENCIONES:
18810754
54.16 %
VOTOS NULOS:
290189
1.82 %
VOTOS EN BLANCO:
357339
2.29 %

VOTOS POR PARTIDOS EN TOTAL ESPAÑA
PARTIDO
ESCAÑOS
VOTOS
PP
16
4074363
26.06 %
PSOE
14
3596324
23 %
LA IZQUIERDA PLURAL
6
1562567
9.99 %
PODEMOS
5
1245948
7.97 %
UPYD
4
1015994
6.5 %
CEU
3
850690
5.44 %
EPDD
2
629071
4.02 %
C'S
2
495114
3.16 %
LPD
1
324534
2.07 %
PRIMAVERA EUROPEA
1
299884
1.91 %
VOX
0
244929
1.56 %
PACMA
0
176237
1.12 %
EB
0
115308
0.73 %
MOVIMIENTO RED
0
105183
0.67 %
PARTIDO X
0
100115
0.64 %
PARTIDO ANDALUCISTA
0
49251
0.31 %
PIRATAS
0
38422
0.24 %
F.A.C.
0
33826
0.21 %
D.E.R.
0
32531
0.2 %
RECORTES CERO
0
30958
0.19 %
P.C.P.E.
0
29000
0.18 %
I.FEM
0
25199
0.16 %
FE DE LAS JONS
0
21577
0.13 %
CILUS
0
18225
0.11 %
IMPULSOSOCIAL
0
17774
0.11 %
LEM
0
16879
0.1 %
PH
0
15278
0.09 %
D.N.
0
12904
0.08 %
ACNV-BAR-PRAO-R.E.P.O-UNIO
0
11427
0.07 %
RRUE
0
10076
0.06 %
PT
0
9825
0.06 %
ALTER
0
9654
0.06 %
P-LIB
0
9644
0.06 %
M.S.R.
0
8875
0.05 %
EXTREMADURA UNIDA
0
8830
0.05 %
PREPAL
0
8783
0.05 %
SAIN
0
6894
0.04 %
IPEX-PREX-CREX
0
6110
0.03 %
M.C.R.
0
5084
0.03 %

Extrapolación de datos
Por ejemplo Madrid:
DATOS OBEJTIVOS
RESUMEN DEL ESCRUTINIO DE MADRID
ESCRUTADO:
100 %
VOTOS CONTABILIZADOS:
2245855
48.51 %
ABSTENCIONES:
2383416
51.49 %
VOTOS NULOS:
33993
1.51 %
VOTOS EN BLANCO:
43244
1.96 %

VOTOS POR PARTIDOS EN MADRID
PARTIDO
VOTOS
PP
661006
29.88 %
PSOE
419022
18.94 %
PODEMOS
249559
11.28 %
UPYD
233586
10.56 %
IU
232492
10.51 %
C'S
106170
4.8 %
VOX
80557
3.64 %
PRIMAVERA EUROPEA
44148
1.99 %
PACMA
28137
1.27 %
MOVIMIENTO RED
17067
0.77 %
PARTIDO X
16473
0.74 %
EB
13241
0.59 %
D.E.R.
5207
0.23 %
PIRATAS
5142
0.23 %
I.FEM
4725
0.21 %
LEM
4263
0.19 %
FE DE LAS JONS
4210
0.19 %
IMPULSOSOCIAL
4119
0.18 %
RECORTES CERO
3844
0.17 %
P.C.P.E.
3485
0.15 %
F.A.C.
2939
0.13 %
PH
2687
0.12 %
LPD
2644
0.11 %
RRUE
2389
0.1 %
D.N.
2337
0.1 %
CILUS
2176
0.09 %
PREPAL
2033
0.09 %
EXTREMADURA UNIDA
2030
0.09 %
EPDD
1718
0.07 %
P-LIB
1638
0.07 %
ALTER
1577
0.07 %
M.S.R.
1542
0.06 %
CEU
1446
0.06 %
M.C.R.
985
0.04 %
IPEX-PREX-CREX
974
0.04 %
SAIN
922
0.04 %
PT
915
0.04 %
ACNV-BAR-PRAO-R.E.P.O-UNIO
615
0.02 %
PARTIDO ANDALUCISTA
598
0.02 %

Ahora, vamos a tratar estos datos como si fueran los de unas elecciones generales.
Estos son los resultados en Madrid de las elecciones generales a las Cortes en 2011.

Si tomo los datos de las elecciones Europeas con los datos de la Comunidad de Madrid.
Saldría el reparto, más o menos.
PP 13 escaños.   PSOE 8 escaños. Podemos 4 escaños. UPYD 4 escaños. IU 4 escaños. CS 2 escaños. VOX 1 escaño.
Aun teniendo en cuenta que la Ley electoral no favorece a los partidos minoritarios, vemos que el Bipartidismo se ha roto. Y, que la tendencia general, es que se están repartiendo el 50% en partidos “minoritarios”.
Si se ve esa  tendencia general en cada provincias, podríamos ver que IU, UPYD y PODEMOS serían partidos con, entre 15 y 25 escaños. Y PP por ejemplo bajaría por debajo de los 100 escaños, y PSOE no alcanzaría ni los 85. Por tanto hasta los 350 quedaría repartidos por IU, UPYD, PODEMOS, CS, VOX. De acuerdo que los partidos nacionalistas tendría su peso, 12 CIU, PNV 4… Y el resto de partidos nacionalistas 1. Pero, la configuración de un posible gobierno quedaría con mucha complejidad. Se harían interesante los pactos entre unos y otros. Sobre todo, porque PP con CIU y PNV no conseguirían ni acercarse a poder formar gobierno. AL igual que PSOE con PNV y CIU se haría imposible. Las Visagras quedarían con IU, UPYD y PODEMOS. que podrían ser los 75 escaños que faltarían para formar un Gobierno. Todo ello, si no cambian las cosas... A lo mejor, hemos realizado muchos votos de castigo, que luego en las elecciones generales cambiamos... a su origen, o por el contrario, votos que no fueron a Podemos, (por ciertas reticencias a un partido no consolidado, como me expresó un amigo), o Votos que fueron a otras formaciones por tradición... puedan cambiar de destino... Lo que no creo que suceda es que vuelvan a los partidos de la CASTA, como dice el líder de PODEMOS.
 
Señores del PP y del PSOE, ¿cómo que no se pueden extrapolar los datos? NO sólo es que no se puedan, es que es una obligación de todos. Si nadie se está sacando estas extrapolaciones es porque da miedo lo que se obtiene. Que PSOE y PP no quieren ni oír hablar de estos datos, dado que si hubieran sido los de unas elecciones al Congreso, rodarían cabezas por todas partes.
De acuerdo, también, que el índice de abstención ha sido elevado, y que existe más participación en unas elecciones Generales, que en unas a Europa. Pero, quizá, todavía más peligroso que los votantes “pasotas”, que no son fieles ni a PSOE, ni a PP, dado que ni se han acercado a votar, esos votantes lo peligroso es que vayan a votar y decidan dispersar sus votos, no a los dos grandes partidos.

Lo que más me interesa de estas elecciónes es que entre PSOE y PP no llegan al 50% de los votos emitidos. Eso, es una tendencia que hasta la fecha, no se había producido. Intentaré realizar más extrapolaciones, pero tengo tanto tiempo como quisiera...

drsolaris 



 
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