5/18/2008

A vueltas con los profesores de Religión en la enseñanza pública.

Ah ¿qué quieres ser profesor de Religión Católica en la escuela pública que pagan todos los contribuyentes? Bueno, primero necesitas una Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder ser designado Profesor de Religión Católica. Pero bueno, puedes consultar esto en la web de la Conferencia Episcopal. Como podrás leer, no te olvides de la Partida de Bautismo, que sin ella no te la damos. Y bueno, también hay otros requisitos que lógicamente no ponemos en el papel, pero sabrás por los mentideros que alguna entrevista también te tendremos que hacer, ¿no? No sólo hace falta tener conocimientos, eso no es tan importante, imagínate tú que hay algún judío o peor, un ateo que sabe mucho de nuestra religión y quiera ser profesor, esto no nos interesa, claro, lo que queremos es, obviamente, evangelizar.


Pero concretemos procedimientos: ¿cómo es una convocatoria para apuntarse a profesor de religión por parte de las administraciones? Fijémonos en una que ha salido recientemente, la convocatoria para elaboración de listas y bolsas de profesorado de Religión para dar clase en centros públicos en Asturias (aunque las normas son equivalentes en cualquier otra Comunidad Autónoma, por lo que el análisis es el mismo).

No deja de ser evidente la absoluta incrongruencia de la convocatoria, pues, en los antecedentes de hecho, leemos Procede pues establecer el procedimiento para llevar a termino lo establecido en el citado Real Decreto, en concreto, lo previsto en el artículo 6 que dispone, para este profesorado, “el acceso al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente“ con “respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad“

Bueno, hasta aquí parece todo normal… hasta que llegamos a los requisitos de los aspirantes, en concreto al punto 2.1.7 que dice lo siguiente: 2.1.7. Haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

Y yo me pregunto: ¿estos son los métodos para garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que debe regir el empleo público? ¿que te la “idone” el Obispo? ¿el empleo público puede exigir tener una partida bautismal para optar a un empleo que pagan las arcas públicas?

Fuente:
http://tetraedro.wordpress.com/2008/05/16/%c2%bfque-quieres-ser-profesor-de-religion-catolica-en-la-escuela-publica-ven-que-te-la-idona-el-obispo/

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