10/03/2007

Seguimos con los terremotos

El Ministerio de Fomento considera a 59 municipios aragoneses susceptibles de sufrir terremotos, según recoge la Norma de construcción sismorresistente , documento que cataloga todos los municipios del Estado en función de las posibilidades que tienen de padecer un seísmo.

La mayor parte de los municipios aragoneses con riesgo de sufrir seismos están en el Pirineo oscense. 50 de los 59 se hallan en la mitad norte de las comarcas de la Ribagorza, el Sobrarbe, El Alto Gállego y la Jacetania. Los nueve zaragozanos incluídos en la lista están localizados en la zona norte de Cinco Villas. Fomento no ha catalogado ningún municipio turolense como susceptible de padecer terremotos, a pesar de que un tercio de los registrados en Aragón se producen allí.

Diez poblaciones, todas ellas oscenses (Bielsa, Broto, Fanlo, Hoz de Jaca, Panticosa, Plan, Puértolas, San Juan de Plan, Tella Sin y Torla), están incluídas en el grupo sometido a restricciones superiores a las que comporta el mero riesgo de sufrir un seísmo. En ellas, "las edificaciones de fábrica de ladrillo, de bloques de mortero, o similares, poseerán un máximo de cuatro alturas", señala el documento. La posibilidad de edificar se reduce a dos alturas en numerosos municipios de Almería y Granada y algunos de Málaga, Alicante y Murcia, las zonas de España con mayor riesgo sísmico.

Los técnicos de Fomento han elevado en la actual norma, vigente desde octubre del 2002, el coeficiente que señala el riesgo de sufrir terremotos en 23 de los municipios aragoneses incluidos en el listado. El listado incluye otros quince --diez en Huesca y cinco en Zaragoza-- que no figuraban en el anterior. Todos ellos se encuentran en el nivel de riesgo mínimo para ser incluído con la excepción de Tella Sin, cuya aceleración sísmica sólo es superada por Bielsa y Panticosa.

La Norma de construcción sismorresistente tiene como objetivo "evitar la pérdida de vidas humanas y reducir el daño y el coste económico que puedan ocasionar los terremotos futuros" y es de cumplimiento obligatorio en las construcciones de nueva planta y las reformas que "impliquen modificaciones sustanciales de la estructura" en los municipios afectados. También sirve como guía en edificios objeto de reforma leve.

El documento establece restricciones para la construcción de edificios en función de su catalogación por el riesgo que "su destrucción por el terremoto" ofrece para "ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad o producir importantes pérdidas económicas, sin que en ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos".

La norma debe aplicarse al construir hospitales, instalaciones de comunicaciones, centros de coordinación de emergencias, locales de fuerzas de cuerpos de seguridad y emergencias, instalaciones energéticas, vías de comunicación y grandes presas, entre otros edificios.

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