3/10/2007

Levantando ampollas

1º Artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978 sobre las penas privativas de libertad: Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” Es no tener al preso en la cárcel porque nos apetezca.

2º Las penas establecidas en el código penal cumplen tres requisitos:
a) La retribución, que es la pena en sí misma.
b) La prevención general, o sea, la ejemplariedad del castigo para evitar que otros lo cometan.
c) La prevención especial, evitar que el sujeto vuelva a cometer un delito.
Las penas no pueden ser retribución del mal moral, o sea que no se puede hacer cumplir más pena de la debida sino cumple uno de estos tres apartados anteriores, no se puede dejar en la cárcel sólo porque nos parezca que lo que hizo un sujeto esta mal.

3º La pena de prisión no podrá exceder de los 20 años, artículo 36 del Código Penal (la mayoría de los presos mencionados cumplieron esos años de media). Si bien, el artículo 572 del Código Penal establece de 25 a 30 años de cárcel para los delitos de terrorismo. Pero muchos penalistas matizan que 20 años son más que suficientes (de izquierdas y de derechas).

4º No sólo existen penas privativas de libertad, también existen medidas de seguridad, que establecen restricciones a la libertad del sujeto cuando no está cumpliendo penas privativas de libertad, o cuando se le ha dado la “libertad condicional”, y sólo se podrá dar la misma cuando quede un cuarto de la pena total, no es que se regale la libertad como nos quieren hacer creer.

5º La moderna Ciencia del Derecho Penal considera que las penas privativas de libertad superiores a 15 años de pueden producir un grave deterioro de la personalidad del sujeto.

Así que a lo que mandan mensajitos con los excarcelados, de ETA, durante el gobierno del PP, les digo que deberían tener más conocimiento de la Ley, ya que lo único que se ha hecho es el cumplimiento de las Leyes que los representantes del pueblo han elaborado. Y que ha sido una decisión de los jueces, no de ningún partido. Si en PSOE hubiera estado en el gobierno en esa época también le hubiera tocado el mismo tema y ahora estaríamos hablando en sentido inverso a este problema. Y gracias a los cielos tenemos separación de poderes.

Sin embargo en el caso DE JUANA, este tipo va a volver a hacer lo que le de la gana, ya que cuando a un sujeto se le da la oportunidad de salir de la cárcel (no se ve riesgo de cometer nuevos delitos, ya ha sido un castigo ejemplar el que ha sufrido y la sociedad ha visto que quién la hace la paga), y todavía sigue injuriando a Jueces, no se le debe tener todas estas prerrogativas en cuenta. Ya que incumple la prevención general y la prevención especial que tienen las penas como fin.
Y claro, ha sido un ministro, no un juez el que ha determinado esta medida. Saltando la separación de poderes.

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