6/22/2012

Evitar embargo

En los últimos días circulan una serie de mensajes hablando de evitar los embargos.
Dice algo así:

Alquila la vivienda a otra persona cercana por una cantidad simbólica (1€ o 5€), y con un contrato indefinido, 100 años. Cuando el banco se adjudique la propiedad de la vivienda en subasta, se verá obligado a respetar ese contrato de alquiler. Y los propietarios siguen viviendo en la vivienda por ese módico alquiler.


Todo esto es matizable.

Primero:

El contrato tendrá que pasar por registro. Eso es lo más importante. No es totalmente necesario, sí conveniente, por dar mayor credibilidad al contrato.

Segundo:

Los contratos de arrendamientos urbanos, dejan, muy claro, un tiempo mínimo de alquiler, por ser primera vivienda, como hogar familiar. La Ley establece un periodo mínimo de 3, eso ahora, para que el inquilino tenga estabilidad familiar. El inquilino tiene la obligación de permanecer un año obligatoriamente. Luego, puede irse, si quiere, previa comunicación al arrendador. Después, hay un plazo prorrogable de hasta 5 años. En prórrogas anuales, de conformidad de las partes. Así que un contrato de 100 años... podría ser dudoso. Aunque, siempre se puede realizar un contrato que mejore la Ley de arrendamientos urbanos. Esto podría pasar. Pero dudoso.

Tercero:

En cuanto  al precio simbólico...esto si que es un poco más dudoso... La renta debe ser creíble, sino cualquier juez podría pensar que hay fraude.

Cuarto:

Si dejas de pagar, y entras en mora, ya no puedes realizar un alquiler. Es fraude.
Porque cualquier juez consideraría que lo has realizado para evitar el embargo. 
Sobre todo, si lo has hecho en favor de un familiar cercano. 

Lo que no es factible, es que cualquiera que figure como titular de la hipoteca, o avalistas, esté en ese contrato. Eso sí que no cuela... ni de coña. 

Y debes tener la plena confianza en la persona que firma el contrato. No sea que te veas en la calle, y el firmante inquilino se quede en el piso.

Quinto:
Si no tienes cuidado con lo que opino, y te pillan en una de estas... Te pueden denunciar por alzamiento de bienes... y es penal el asunto...

Sexto:
Las partes del contrato de alquiler tendrán que contarle a Hacienda este contrato, para deducir a las partes, y  "enseñar" el pago de la renta.

Séptimo:
Muy conveniente que alguno de los recibos domiciliados -agua, luz, gas, por ejemplo- figuren a nombre del inquilino. Si, además, el inquilino se empadrona en la vivienda arrendada antes de que empiecen los impagos, perfecto, una prueba más de que el contrato es cierto.

Con la nueva Ley, o mejor dicho, con las modificaciones de mayo de 2012, sería interesante la opción de comprador preferente. Que ahora, es un derecho irrenunciable. Podría ser que el inquilino, pudiera ejercer su derecho de compra en caso de que el banco decidiera vender el inmueble... Esto lo pienso así, un poco sin reflexión, y sin consultar... Pero, podría ser.

Octavo:
Además, se debe hacer constar el aumento del alquiler anual en función del IPC.

Artículo 257 Código Penal España

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
          1º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Si bien, si lo has realizado con anterioridad de caer en mora, impago de la hipoteca... No debería pasar nada. Pero... es un riesgo... que hay que valorar.



En mi opinión, es factible, en parte, por lo menos durante unos años vas a joder al Banco, y además, paralizas el deshaucio hasta que investiguen si el contrato es válido o no. Y si cuela, son 8 años para negociar con el banco su "recompra", además, por debajo del precio que tengas de hipoteca, o incluso una indemnización para que se vaya el inquilino. Es una posibilidad. 

Pero, cuidado con lo que he expuesto, podrían pensar en el art 257 de Código Penal, si falla alguno de los aspectos citados en el numeral.

PODRÍA SER...










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