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4/13/2009

Ministra de la SGAE


http://www.internautas.org/html/5511.html

De conformidad con la "Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado", que tiene como objetivo fundamental establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, la Ministra tendrá que inhibirse en muchísimos supuestos por existir conflicto de intereses.

El articulo 4º de la Ley es claro, al respecto dice: que hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas. Y según el Artículo 7.1 "quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público".

Una ministra de película para problemas reales.




La nueva ministra de cultura Ángeles González-Sinde es guionista y directora de cine. Lo que nos faltaba...
Esta ministra es persona "non grata" para los que surcamos la red. La SGAE alaba a Zapatero por su elección.

Vemos una "lidenza" de esta ministra:

"Hay que seguir peleando. Peleando para que las descargas ilegales no nos hagan desaparecer, para que nuestros administradores comprendan que en el negocio de la red no pueden ganar sólo las operadoras de ADSL, mientras quienes proporcionamos los contenidos, perdemos. Peleando para fomentar la venta y alquiler de películas por Internet de manera justa, cómoda y ventajosa para el usuario. Hay miles de puestos de trabajo en juego"

En España, no es ilegal intercambiar archivos protegidos por derechos de autor si no es con ánimo de lucro: Código Penal, artículo 270: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Esto ya lo he expuesto, en numerosas ocasiones, la única manera sería que nos miraran qué hacemos con nuestra conexión, algo que es anticonstitucional (privacidad de las comunicaciones: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial."
(Constitución Española, artículo 18.3)

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
(Código Penal, artículo 197.1)

Tendrán que cometer delito para podernos incriminar...no se puede vulnerar un derecho fundamental para poder castigar un derecho inferior (la propiedad intelectual).
 
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