CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de enseñanza.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Existe un vacío legal sobre este hecho...pero la constitución sí proclama el derecho a elegir el modo/manera de educar a los hijos.
El código civil también deja claro la responsabilidad de los padres en esta materia.
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
En España tenemos una sentencia:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.
Por la que se reconoció a unos padres el derecho a educar en el ámbito familiar.
Decía la sentencia:
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.
En USA esto del "home schooling" es una realidad (casi un millón de alumnos aprendiendo en casa).
En Europa dicen que casi 300.000.
En favor de la escolarización en casa se aduce:
- dudas acerca de la efectividad y calidad de las instituciones tradicionales educativas.
- la confianza en la educación personalizada
- el propósito de estrechar lazos familiares
- el intento de atenuar la influencia negativa de los compañeros de estudio
- y la inquietud ante la inseguridad creciente de las escuelas.
Algunas investigaciones en torno a este sistema de educación dan como resultado que el nivel alcanzado es muy superior al de los escolarizados en situación normal. Pero esta forma de educar sólo es para familias con nivel económico medio-alto.
Sin embargo, algo que no puede aportar la educación en casa es el aprender a convivir, a tener educación social, a compartir...
Aunque este aspecto, también ha sido corregido en otras situaciones, en las que varios padres, han creado su "escuela" en casa para facilitar el componente social de la escuela.
Enlaces:
http://www.otromundoesposible.net/default.php?mod=magazine_detail&id=207
http://www.educacionlibre.org/
http://comunidad.terra.es/forums/thread/9696115.aspx
Por cierto, sólo los países considerados 3er mundo no tienen reconocido el derecho a la educación en casa.
Y para concluir, en Cataluña y País Vasco no se tiene la posibilidad de elegir entre castellano o catalán, o entre vasco y castellano. Así que la enseñanza en casa es la única posibilidad de poder aprender en el idioma deseado.
3/09/2009
3/07/2009
Vuelta atrás...

Hoy han estado dando vueltas en mi cabeza alguna de las canciones de Más Birras... siempre vienen a mi memoria en momentos especiales...surgen en mi memoria algunas de las frases de sus canciones...como si fueran parte de mí. Le debo a mi madre este gran grupo..., mi madre me llevaba a ver los conciertos al centro Cívico Delicias como un ritual... Tengo a Más Birras como mi grupo, con el que crecí...añadí otros grupos, pero este siempre es recurrente en mi memoria... además tenía la oportunidad de verlos en directo, de vivir los directos (algo que no podía hacer con otros grupos que me gustaban...). No conseguí que mis amigos apreciaran sus canciones...pero me daba igual...
3/04/2009
ZP a follar....!!!!
Lapsus o pensando en lo que no se debe, en horas de trabajo....así va el país....
3/03/2009
¿Cómo se construye un instituto en Aragón?
Resulta que la DGA saca a concurso la construcción de un Instituto público en Aragón.
DGA selecciona a 1.
1 es una constructora de Murcia.
1 subcontrata a 2 constructora de Aragón.
¿Cómo es posible que 1 pueda sacar beneficios y encima subcontratar a 2?
2 Aceptará si tiene beneficios, si acepta es que los tiene...
Entonces...cómo se ha contratado a una empresa de Murcia, si al final la hace una de Aragón por menos dinero.
No se podía haber contratado directamente a esa constructora... (ojo, y no es por una cuestión de que sean de Murcia, que me da lo mismo que hubiera sido de cualquier otra comunidad).
La cuestión es que se paga de más por el mismo resultado...
El problema es que sólo unas pocas constructoras pueden acceder a esas contratas de concurso público...pero luego son las que no pueden acceder, las que trabajan y hacen el trabajo por menos dinero...
DGA selecciona a 1.
1 es una constructora de Murcia.
1 subcontrata a 2 constructora de Aragón.
¿Cómo es posible que 1 pueda sacar beneficios y encima subcontratar a 2?
2 Aceptará si tiene beneficios, si acepta es que los tiene...
Entonces...cómo se ha contratado a una empresa de Murcia, si al final la hace una de Aragón por menos dinero.
No se podía haber contratado directamente a esa constructora... (ojo, y no es por una cuestión de que sean de Murcia, que me da lo mismo que hubiera sido de cualquier otra comunidad).
La cuestión es que se paga de más por el mismo resultado...
El problema es que sólo unas pocas constructoras pueden acceder a esas contratas de concurso público...pero luego son las que no pueden acceder, las que trabajan y hacen el trabajo por menos dinero...
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