6/09/2014

Monarquía / República


RECORDEMOS:

Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado.

El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es, dentro de los Principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, sancionada tras el clamoroso Referéndum de diecisiete de junio del mismo año y modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, aprobada por el ochenta y cinco y medio por ciento del Cuerpo electoral que representó el noventa y cinco, coma, ochenta y seis por ciento de los votantes en el Referéndum nacional de catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por dicha Ley. Sólo en el caso en que se produjera inopinadamente el hecho sucesorio sin que el Jefe del Estado hubiera designado sucesor, serían de aplicación, con carácter supletorio, las previsiones contenidas en el artículo octavo de la citada Ley de Sucesión.
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día o sucederme, a título de Rey, al príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
La designación de sucesor comporta su previa aceptación y, de acuerdo con la establecido en el artículo noveno de la Ley de Sucesión y cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo concerniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el Título que ha de ostentar, sus deberes y derechos.
Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo once de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse, en su día, a dar cumplimiento al artículo séptimo de dicha Ley Fundamental.

Artículo primero.
Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Artículo segundo
I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de los Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.
II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidido por el Jefe del Estado.
III. La fórmula del juramento será la siguiente: «En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?» El designado sucesor responderá: «Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.» Y el Presidente de los Cortes contestará: «Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.»
Artículo tercero.
Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.
Artículo cuarto.
Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.
Artículo quinto.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
 A. ITURMENDI BANALES

JUAN CARLOS DE BORBÓN Fue proclamado el 22 de noviembre de 1975, tras la muerte de Francisco Franco, de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947.
La Constitución española, ratificada por referéndum popular el 6 de diciembre de 1978 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año, lo reconoce expresamente como rey de España y legítimo heredero de la dinastía histórica de Borbón, otorgándole la jefatura del Estado. La Carta Magna confiere a su dignidad el rango de símbolo de la unidad nacional. Anteriormente a su proclamación, había desempeñado funciones interinas en la jefatura del Estado durante la enfermedad de Franco.

Aquí estamos en un momento difícil, eso nadie lo discute. Tampoco hay que poner más dramatismo con miedos a que tengamos otra guerra, ni que esto suponga una conflicto civil.

Pregunta número 1: ¿Te han preguntado alguna vez vía elecciones democráticas qué modelo de Estado quieres? 
Pregunta número 2: ¿Qué miedo hay a que la población pueda opinar?
Pregunta número 3: ¿Por qué tenemos a un Jefe del Estado heredado del sistema político no democrático?
Pregunta 4: ¿Por qué se va a perpetuar este modelo de Estado?
  
Estamos siempre con la misma costumbre de decir que la Constitución de 1978 es la OSTIA, la REPERA... El paradigma del constitucionalismo español...
No es la repera, ni es un paradigma. La ostia, sí. Porque ha conseguido tener a la ciudadanía convencida de que este gran documento servía para algo: La transición, el paso pacífico a la democracia... Y, cierto, lo consiguió, y no le podemos quitar su mérito. Pero, ese documento era para una coyuntura, no para que décadas después sigamos depositando todas nuestras esperanzas, como país, en ella.

1.- O yo me he vuelto muy raro y desconfiado, o resulta que no se nos ha preguntado si queríamos una monarquía o una república. De acuerdo, el Referendum de la Constitución podía ser casi equivalente... pero, NO. son dos cosas distintas. Se nos preguntó por una Constitución, cuando el Rey, ya era Rey. Y nos vendieron el paquete completo: Constitución y aceptas al Rey.
Entre una dictadura, y consentir un Rey, a cambio de una democracia, tenía fácil respuesta. Sí. Aceptamos. Luego, ya veremos cómo seguimos, pero de momento tenemos democracia. Pero, la respuesta es que no se nos ha preguntado nada de nuestro modelo de Estado.
2.- La población puede y debe opinar. A lo mejor reforzaba la propia Monarquía. Las encuestas dan un 56% a favor de la Monarquía. Entonces... qué miedo hay.
3.- La abdicación del Rey es muy significativa. Por fin, el Rey que tengamos en España no tendrá que ver nada directamente con el régimen anterior. La sombra de Franco sobre la Monarquía se diluye... Felipe VI ya no olerá al franquismo, ni indirectamente. Pero, es que nadie se acuerda de la Ley de Sucesión de 1969. Nadie la ha citado en los medios de comunicación. Nadie se ha cuestionado algo tan sencillo como que Franco determinó quién le iba a suceder al frente.
4.- Si el cargo es hereditario, y Don Juan Carlos transmite su derecho al trono a su hijo Felipe VI, todo ello sancionado por Franco, y después por la Consttución Española, pues habrá que aguantarse. Pero, creo que es el momento de determinar qué modelo de Estado queremos. Sobre todo, a una generación que ha nacido en democracia, y que, sin embargo, no ha tenido la posibilidad de votar, decidir cómo quiere que sea su modelo de Estado. Los monárquicos verán corroboradas sus aspiraciones, y los republicanos podrán decidir. Ganen unos, u otros, un hipotético Referendum, quien se beneficia es el Estado, porque no cabrá la posibilidad de que nadie se queje. Si sale Monarquía, todo republicano a callarse. Si saliera República, (casi imposible), pues... no sé. Aquí tengo mis dudas en cuanto al comportamiento de los estamentos militares, partidos políticos, y demás sectores de influencia.  Pero, por favor seamos serios, y tengamos memoria. Don Juan Carlos de Borbón ha heredado su cargo de Jefe del Estado de un dictador. Y los españoles en 1975 y 1978 fueron cómplices de esta situación. Los que nacimos en en "democracia" no hemos podido opinar.
El miedo es malo, hizo que hasta el republicano convencido, prefiriera un Estado con Monarquía Constitucional a volver al yugo y las flechas. Pero, ahora no hay miedo. Y eso, exactamente, es de lo que padecen algunos que no quieren que se pueda refrendar o abolir un determinado modelo de Estado.
(He intentado ser objetivo)
Dr_solaris

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